LA
NOTICIA – Lima, 07 de junio de 2023
CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
Desde
que era obligatorio el curso escolar de “educación cívica”, se
nos enseñaba que los plazos deberían cumplirse inexorablemente,
concepto que nos fue ampliado en la universidad, para quienes
estudiamos Derecho, en el sentido que los plazos son de orden
público, interesan a todos y todos deben cumplirlos.
Bajo
dichos criterios el Estado nos impone plazos para casi todo, así
cuando se cumplen los 18 años hay que cambiar el Documento Nacional
de Identidad (DNI) por el definitivo, que además de permitir nuestra
identificación nos permite también sufragar en los procesos
electorales.
Los extranjeros domiciliados en el país, tienen
que renovar periódicamente su cédula de identidad denominada “Carné
de Extranjería”, la matrícula en los centros educativos de todo
nivel, también tiene términos, el pago de los impuestos, tasas y
contribuciones así como las correspondientes declaraciones, deben
presentarse en los plazos reglamentarios y no en la oportunidad que
le viene en gana a los contribuyentes.
Los padres deben
registrar el nacimiento de sus hijos en el plazo que también se
tiene normado y, así podíamos seguir dando ejemplos hasta el
cansancio, aunque el objeto de esta columna no es relacionar nuestras
obligaciones sujetas a término, sino hacer ver que el Estado que es
tan exigente con los ciudadanos, lamentablemente no lo es cuando él
debe cumplir con los plazos.
Como los ejemplos ayudan a
entender, vamos con uno, el Estado dispuso que antes que las normas
reglamentarias fuesen oficialmente expedidas para su vigencia, sus
proyectos deberían ser publicados a fin de que los ciudadanos diesen
sus sugerencias y observaciones, si es que lo tenían a bien, con lo
cual se podría mejorar la calidad de las normas o se podría ver lo
que el ciudadano común y corriente percibía, pero que quizás al
funcionario público le pasó desapercibido.
Al igual que una
imagen es más ilustrativa que mil palabras, un ejemplo lo es más
que un discurso, y entre tantos ejemplos, el Estado por ley expresa
30809, en junio del año 2018 autorizó al Gobierno a dictar
disposiciones adicionales y también reglamentarias dentro del plazo
de 120 días, para hacer realidad las plataformas logísticas, que
comprenden los puertos secos y ello para facilitar nuestro comercio
exterior, que es nuestra fuente principal de divisas y que cada día
cobra mayor importancia. Ha pasado más de 3 años y el reglamento
recién se hizo realidad por D.S.-022-2021-MTC del 02 de julio de
2021.
Sería injusto decir que los sucesivos gobiernos no ponen
empeño en mejorar alguna cosa, pero tienen que ponerle mucho más
punche a expedir oportunamente los reglamentos pues el tiempo corre y
no se detiene y el país requiere soluciones. Si el Estado impone
plazos a los particulares ya es hora que cumpla con los que se
autoobliga.
El actual presidente del Congreso tiene toda la
razón cuando reclama por las demoras reglamentarias.